¿ Cómo se puede registrar una cobranza con retenciones si no me llegó el comprobante ?

 
 
Si lo que se desea es no dejar registrada la retención hasta no tener el comprobante respectivo, lo más aconsejable es registrar un pago parcial, aplicando a montos parciales de algunas facturas (Ver ¿Qué hacer si el pago aplica a montos parciales de alguna/s factura/s?) y dejar pendiente los montos retenidos y que no se tiene comprobante, así entonces si las retenciones correspondían a esas facturas en los listados de deuda figurarán impagas, y en los informes especiales (como el estimado a cobrar de empresas de personal eventual, descontará el monto de la retención)